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La existencia de la contradicción de criterios está condicionada a que los órganos jurisdiccionales en las sentencias que pronuncien sostengan "tesis contradictorias", entendiéndose por "tesis" el criterio adoptado por el juzgador a través de argumentaciones lógico-jurídicas para justificar su decisión en una controversia, lo que determina que la contradicción de tesis se actualiza cuando dos o más órganos jurisdiccionales terminales adoptan criterios jurídicos discrepantes sobre un mismo punto de derecho, independientemente de que las cuestiones fácticas que lo rodean no sean exactamente iguales, pues la práctica judicial demuestra la dificultad de que existan dos o más asuntos idénticos, tanto en los problemas de derecho como en los de hecho, de ahí que considerar que la contradicción se actualiza únicamente cuando los asuntos son exactamente iguales constituye un criterio rigorista que impide resolver la discrepancia de criterios jurídicos, lo que conlleva a que el esfuerzo judicial se centre en detectar las diferencias entre los asuntos y no en solucionar la discrepancia. Además, las cuestiones fácticas que en ocasiones rodean el problema jurídico respecto del cual se sostienen criterios opuestos y, consecuentemente, se denuncian como contradictorios, generalmente son cuestiones secundarias o accidentales y, por tanto, no inciden en la naturaleza de los problemas jurídicos resueltos. 1

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Jurisprudencia P./J. 72/2010. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXII, Agosto de 2010, p. 7.

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¿Qué es una Contradicción de Tesis?

¿Qué es una contradicción de tesis?

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NormaContradicción

Normativa sobre Contradicción de Tesis

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la CPEUM

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

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